Proyecto I+D+i , vinculado a la seguridad vial y a la reducción de siniestralidad de ciclistas en carretera, denominado “Active Cyclist Detection”

Recientemente la Fundación Mapfre y la Fundación Michelin se han hecho eco de un proyecto I+D+i, vinculado a la seguridad vial y a la reducción de siniestralidad de ciclistas en carretera, denominado “Active Cyclist Detection”; INSEGSA Ingeniería Preventiva es la mercantil responsable de este proyecto y, en el año 2019, fue galardonada con el Premio Nacional a la Seguridad vial y Movilidad Sostenible por la Fundación CNAE.

Detrás de este proyecto, o trabajo de investigación e innovación, está el profesor, del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Isabel I, Raúl Gómez, quien reconoce que el proyecto es fruto de una exhaustiva investigación que ha tenido por base tres pilares fundamentales: -la siniestralidad de los ciclistas, entre los años 1993 y 2017; – la experiencia de los ciclistas; – y la evolución del uso de la bicicleta. De este análisis se llegó a la conclusión que no se podían poner puertas al campo, por convicción y por necesidad tradicional del uso de la carretera por el ciclista, y que urge tomar medidas adaptadas a las necesidades reales de los ciclistas.

Conocidas las carencias y las necesidades, se marca la consecución de tres objetivos o medidas de acción: suplir las necesidades actuales del equipamiento de las carreteras, rescatar la atención de los conductores y mejorar el binomio inseparable vehículo-ciclista. Con estos marcadores se parte de confeccionar un producto de formato preventivo, con capacidad de captar la atención de forma activa como pasiva a los usuarios de la carretera, además de diseñar rutas ciclistas seguras, para alcanzar el fin previsto, el de reducir la siniestralidad de los ciclistas.

Así surge el equipo “Active Cyclist Detection” basado en detectar al ciclista a través de un lazo pre-armado o inductivo, y junto a un radar se discrimina por velocidad a otros usuarios de la carretera. Una vez detectado el ciclista se activa la parte luminosa e intermitente tanto de la señal vertical, que da forma al pictograma en el que se remarca la distancia de seguridad de 1,5 m entre el ciclista y el vehículo, como de las balizas Leds de suelo, instaladas en el arcén, y que abarcan un total de 50 m tras la ubicación de la señal; señalización luminosa que busca captar la atención al conductor para advertirle de la presencia próxima de un ciclista circulando, además de generar una retroalimentación al ciclista, mediante las balizas de suelo, para informarle que el sistema está activo. Los equipos, que se instalan cada 5 kms, cubrirían tramos completos de carretera indistintamente de su longitud.

En la actualidad, el proyecto ha pasado a la fase “prueba piloto”, en un tramo de carretera con alta concurrencia entre vehículos y bicicletas, donde se han incorporado novedades de vanguardia respecto a la tecnología inicial de partida; deseando se recaben resultados esperanzadores para la práctica del ciclismo de carretera.

Ante un accidente de trabajo, ¿las imprudencias se clasifican como temerarias y profesionales?

En ocasiones, no es fácil de determinar si el accidente que sufre un trabajador podría considerarse un accidente legal de trabajo cuando la imprudencia del trabajador adquiere peso en la investigación. Ante este factor, hasta hace unos años, la duda a resolver era si el accidente se había consumado como imprudencia profesional o temeraria, y la línea que delimitaba ambas imprudencias estaba llena de variables; de ahí que la justicia tuviera que actuar con relativa frecuencia.

Entrando en materia, al objeto de dar respuesta a la pregunta planteada en el post, es preciso definir el concepto imprudencia, por el Diccionario español jurídico, como la “infracción o incumplimiento del deber de cuidado o diligencia, impuesto por una norma, escrita o no, que es la norma prohibitiva secundaria”. Aplicándolo al ámbito laboral sería una acción realizada por el trabajador, consciente o inconscientemente, que le conduce a exponerse a un peligro y sufrir un daño.

También es necesario hablar del RDL 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se define accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, en el que se señala no tener tal consideración, la de accidente de trabajo, aquellos [accidentes] debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y aquellos [accidentes] debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Reseñar, además, la actualización del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) del año 2015, que ha propiciado, en nuestro ordenamiento jurídico, que desaparezca la tradicional división de la imprudencia en las tres categorías: la imprudencia temeraria, la imprudencia simple con infracción de reglamentos y la simple sin infracción de normas reglamentarias.

Definidos conceptos y reseñada la actualización del Código Penal, cabe señalarse que existen distintos sublemas respecto al concepto de imprudencia. Describiéndose la imprudencia profesional como una imprudencia grave -en ciertos delitos- y determinada por realizarse en el desempeño de la actividad profesional (ejemplos de imprudencias profesionales: impericia, negligencia, mala práxis, etc.), y describiendo a la imprudencia temeraria como imprudencia grave, menos grave o leve, levísima.

En este sentido, hoy por hoy, el concepto imprudencia converge hacia dos clases de imprudencia: la grave y la leve. La imprudencia grave se plantea como la infracción de normas de cuidado que se caracteriza por poseer una gran trascendencia (ausencia total de las más elementales normas de cuidado y prudencia), y la imprudencia leve como una infracción de menor importancia que la imprudencia de tipo grave. Por lo tanto, las diferencias principales de tales imprudencias estarían en: la importancia de la infracción, la previsibilidad del resultado dañoso y la gravedad de la infracción del deber de cuidado.