Al hilo de la pregunta de este post, es fácil pensar que la integración de la prevención de riesgos en la elaboración de los proyectos de las obras de construcción sea una cuestión relativamente reciente, y tal vez no muchos profesionales sepan que el mecenas de exigir que se produzca esta integración fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así es, dicha Organización es la artífice de que, en el año 1985, se reconociera, por vez primera en la historia de la humanidad, la necesidad de que los proyectistas se involucrasen en los aspectos relacionados con la seguridad y salud de las obras de construcción.

Arrastrados por este acontecimiento, se generaría, en Europa, un nuevo reto, el de alcanzar la integración de la prevención en la fase del diseño de las obras. Para ello, tras la solicitud de la Comisión Europea (año 1989), de investigar las causas principales que generaban los accidentes de trabajo en el sector de la construcción, encomendado al Sr. Lorent, se descubrió que más del 35% de los accidentes se debía a la falta de integración de la prevención en los proyectos. Así surgiría la Directiva comunitaria 92/57/CEE, del año 1992, cuya principal contienda fue la de ordenar la gestión en materia de seguridad y salud en las obras de construcción para que los proyectos de obra, diseñados en el continente europeo, se elaborasen “con los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud que se mencionan en la Directiva 89/391/CEE”.

Sin embargo, los resultados producidos no tuvieron el mismo efecto en todos los estados miembros. En el caso de España fue especialmente influyente el RD 555/1986 y su Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de tal forma que la reconversión de la Directiva comunitaria, bajo el nombre del RD 1627/1997, tuvo que asimilar parte del antiguo Reglamento aunque esto produjera discordancias para su aplicación; un claro ejemplo de esta discordancia es la “dualidad documental”, es decir, la imperante necesidad de redactar un documento de seguridad y salud en la fase de proyecto (ESS/EBSS) y otro similar para la ejecución de la obra (PSS). No obstante, y a pesar de las discrepancias, el RD 1627/1997 se convertiría en la principal herramienta jurídica, en materia preventiva, en el sector de la construcción, en un país próspero como es España, anunciando medidas como “los principios generales […] deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra”. A partir de este momento, los proyectistas quedan obligados a tener en cuenta, en la fase de proyecto, una serie de elementos preventivos como: el desarrollo de una planificación de los trabajos, la concreción de características geométricas y de construcción factible, o la determinación de plazos de construcción razonables, y en absoluto meramente reducido a la elaboración del ESS/EBSS.