Proyecto I+D+i , vinculado a la seguridad vial y a la reducción de siniestralidad de ciclistas en carretera, denominado “Active Cyclist Detection”
/0 Comentarios/en Insegsa /por InsegsaRecientemente la Fundación Mapfre y la Fundación Michelin se han hecho eco de un proyecto I+D+i, vinculado a la seguridad vial y a la reducción de siniestralidad de ciclistas en carretera, denominado “Active Cyclist Detection”; INSEGSA Ingeniería Preventiva es la mercantil responsable de este proyecto y, en el año 2019, fue galardonada con el Premio Nacional a la Seguridad vial y Movilidad Sostenible por la Fundación CNAE.
Detrás de este proyecto, o trabajo de investigación e innovación, está el profesor, del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Isabel I, Raúl Gómez, quien reconoce que el proyecto es fruto de una exhaustiva investigación que ha tenido por base tres pilares fundamentales: -la siniestralidad de los ciclistas, entre los años 1993 y 2017; – la experiencia de los ciclistas; – y la evolución del uso de la bicicleta. De este análisis se llegó a la conclusión que no se podían poner puertas al campo, por convicción y por necesidad tradicional del uso de la carretera por el ciclista, y que urge tomar medidas adaptadas a las necesidades reales de los ciclistas.
Conocidas las carencias y las necesidades, se marca la consecución de tres objetivos o medidas de acción: suplir las necesidades actuales del equipamiento de las carreteras, rescatar la atención de los conductores y mejorar el binomio inseparable vehículo-ciclista. Con estos marcadores se parte de confeccionar un producto de formato preventivo, con capacidad de captar la atención de forma activa como pasiva a los usuarios de la carretera, además de diseñar rutas ciclistas seguras, para alcanzar el fin previsto, el de reducir la siniestralidad de los ciclistas.
Así surge el equipo “Active Cyclist Detection” basado en detectar al ciclista a través de un lazo pre-armado o inductivo, y junto a un radar se discrimina por velocidad a otros usuarios de la carretera. Una vez detectado el ciclista se activa la parte luminosa e intermitente tanto de la señal vertical, que da forma al pictograma en el que se remarca la distancia de seguridad de 1,5 m entre el ciclista y el vehículo, como de las balizas Leds de suelo, instaladas en el arcén, y que abarcan un total de 50 m tras la ubicación de la señal; señalización luminosa que busca captar la atención al conductor para advertirle de la presencia próxima de un ciclista circulando, además de generar una retroalimentación al ciclista, mediante las balizas de suelo, para informarle que el sistema está activo. Los equipos, que se instalan cada 5 kms, cubrirían tramos completos de carretera indistintamente de su longitud.
En la actualidad, el proyecto ha pasado a la fase “prueba piloto”, en un tramo de carretera con alta concurrencia entre vehículos y bicicletas, donde se han incorporado novedades de vanguardia respecto a la tecnología inicial de partida; deseando se recaben resultados esperanzadores para la práctica del ciclismo de carretera.
Ante un accidente de trabajo, ¿las imprudencias se clasifican como temerarias y profesionales?
/0 Comentarios/en Insegsa /por InsegsaEn ocasiones, no es fácil de determinar si el accidente que sufre un trabajador podría considerarse un accidente legal de trabajo cuando la imprudencia del trabajador adquiere peso en la investigación. Ante este factor, hasta hace unos años, la duda a resolver era si el accidente se había consumado como imprudencia profesional o temeraria, y la línea que delimitaba ambas imprudencias estaba llena de variables; de ahí que la justicia tuviera que actuar con relativa frecuencia.
Entrando en materia, al objeto de dar respuesta a la pregunta planteada en el post, es preciso definir el concepto imprudencia, por el Diccionario español jurídico, como la “infracción o incumplimiento del deber de cuidado o diligencia, impuesto por una norma, escrita o no, que es la norma prohibitiva secundaria”. Aplicándolo al ámbito laboral sería una acción realizada por el trabajador, consciente o inconscientemente, que le conduce a exponerse a un peligro y sufrir un daño.
También es necesario hablar del RDL 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se define accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, en el que se señala no tener tal consideración, la de accidente de trabajo, aquellos [accidentes] debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y aquellos [accidentes] debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Reseñar, además, la actualización del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) del año 2015, que ha propiciado, en nuestro ordenamiento jurídico, que desaparezca la tradicional división de la imprudencia en las tres categorías: la imprudencia temeraria, la imprudencia simple con infracción de reglamentos y la simple sin infracción de normas reglamentarias.
Definidos conceptos y reseñada la actualización del Código Penal, cabe señalarse que existen distintos sublemas respecto al concepto de imprudencia. Describiéndose la imprudencia profesional como una imprudencia grave -en ciertos delitos- y determinada por realizarse en el desempeño de la actividad profesional (ejemplos de imprudencias profesionales: impericia, negligencia, mala práxis, etc.), y describiendo a la imprudencia temeraria como imprudencia grave, menos grave o leve, levísima.
En este sentido, hoy por hoy, el concepto imprudencia converge hacia dos clases de imprudencia: la grave y la leve. La imprudencia grave se plantea como la infracción de normas de cuidado que se caracteriza por poseer una gran trascendencia (ausencia total de las más elementales normas de cuidado y prudencia), y la imprudencia leve como una infracción de menor importancia que la imprudencia de tipo grave. Por lo tanto, las diferencias principales de tales imprudencias estarían en: la importancia de la infracción, la previsibilidad del resultado dañoso y la gravedad de la infracción del deber de cuidado.
La gestión de la prevención: factor clave en las condiciones de trabajo.
/0 Comentarios/en Insegsa /por InsegsaConocer y adecuar las condiciones de trabajo donde desarrollan, los diversos puestos de trabajo, sus actividades, es un hecho necesario e imprescindible para reducir la siniestralidad laboral. Para ello, la Ley 31/1995, y más tarde uno de sus desarrollos reglamentarios, el RD 39/1997, darían contenido a lo que se conoce como “Evaluación de Riesgos”, y que se define como “el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”; siendo, por consiguiente, el proceso de evaluar los riesgos, una obligación empresarial, además de ser parte del ciclo de mejora continua que cualquier empresa debe aplicar en su gestión.
En este sentido, hay que destacar lo que formulan algunos organismos y entidades sobre el proceso de evaluar los riesgos, como la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (AESST), quien, en su afán de dotar a Europa de un entorno de trabajo más seguro, agradable y productivo, y de mejorar las condiciones de trabajo, expresa que la “Evaluación de Riesgos constituye la piedra angular del enfoque europeo para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales”.
No obstante, el efecto de evaluar los riegos sirve para que el empresario tenga a su disposición un diagnóstico de PRL de su empresa, y pueda adoptar las medidas de prevención necesarias para prevenir el riesgo y evitar el accidente de trabajo. Pero esto no es una tarea fácil, prueba de ello es la realidad de una obra de construcción, en los que se muestran escenarios muy dispares y de constantes cambios que, en muchas ocasiones, precisan de la justa subjetividad del evaluador, y, por lo tanto, resulta clave su distinguida formación y experiencia en PRL. Además, los constantes cambios, de este sector económico, convierten a la “Evaluación de Riesgos” en un proceso dinámico, que debe revisarse periódicamente y que debe quedar documentado; especificándose, para cada puesto de trabajo, las medidas preventivas necesarias para que las condiciones de trabajo sean las más beneficiosas.
Por lo tanto, para que una “Evaluación de Riesgos” sea correcta, en una primera instancia, es necesario “hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar el control de los riesgos estimados” (ANECOP, 2006). Y cuando el resultado de la “Evaluación de Riesgos” determine que el riesgo no está controlado y reducido a magnitudes triviales o tolerables, es necesario tomar medidas y generar acciones preventivas para reducirlos; proceso que, en su conjunto, en el ámbito de PRL, se denomina Gestión del Riesgo.
¿Se integra la prevención de riesgos laborales en los proyectos de la construcción? (2ª parte)
/0 Comentarios/en Insegsa /por InsegsaContinuando con la pregunta del post, hay que resaltar que el informe del Sr. Lorent, rápidamente expandido por Europa, vino a tambalear los cimientos preventivos en el sector de la construcción. En el estado español surgieron movimientos, como el desarrollo de una serie de Ponencias en el Senado –Cámara de las Cortes Generales del Estado español-, a cerca de la siniestralidad laboral en el sector de la construcción. Durante esas ponencias, uno de los participantes manifestó, abiertamente, que existía una destacada falta de formación profesional en PRL y reveló que el 35% de los siniestros tenía su origen en la fase de proyecto; resultado más que probable que tanto los argumentos como las cifras, que en esas intervenciones se detallaron, sean tan actuales como por entonces.
Ahondando en lo que representa y define el proyecto de obras da la impresión que, en España, el proyecto tiende a depositar su peso, en materia de PRL, en el ESS/EBSS, y que este tipo de documento es el único nexo de unión en esta materia para la ejecución de la obra y, por lo tanto, objetivo de las posibles responsabilidades derivadas de las deficiencias en seguridad y salud. Algunos expertos en la materia, conscientes de que este pensamiento tan irracional estuviera, en la actualidad, extendido a todo el territorio español, investigaron en el asunto y comprobaron que la “falta de integración de la prevención de riesgos en los proyectos radica en la falta de relación entre el marco de disposiciones legales de los proyectistas respecto al marco de competencias académicas en materia preventiva”; reconociéndose, de una u otra forma, que hay deficiencias en la aplicación de los principios preventivos en fase de diseño de los proyectos, y también se reconocería que más de la mitad de los arquitectos e ingenieros proyectistas no disponían de formación en PRL, y más del 90% de los promotores no exigían requisitos relacionados con PRL (formación en PRL, antecedentes de la siniestralidad de los proyectos, sistema de gestión OHSAS 18001…) a los proyectistas.
En definitiva, podemos decir que la implementación de la prevención en los proyectos de obras, en aplicación de la Ley 31/1995, presenta problemas muy difíciles de erradicar, en tanto en cuento las Universidades no muestren sólidos intereses en la formación de los ingenieros y arquitectos, y la PRL sea una materia valorada e implantada en el resto de asignaturas obligatorias vinculadas a los proyectos (ejemplos: cálculo de estructuras, maquinaria, infraestructuras, proyectos…). Pero, además, resulta esencial que la Administración hiciera especial hincapié, en sus Pliegos de Condiciones, sobre la obligación preventiva para que los proyectistas acreditasen –mediante una formación universitaria de base pero, además, a través de una formación complementaria como el Máster de PRL– una formación suficiente y reglada en PRL ya que, al fin y al cabo, los proyectistas son los grandes valedores de las condiciones y configuraciones de los proyectos de obras y, por ende, los máximos responsables de que se apliquen correctamente las Normas preventivas durante en la fase de elaboración del proyecto.
¿Se integra la prevención de riesgos laborales en los proyectos de la construcción? (1ª parte)
/0 Comentarios/en Insegsa /por InsegsaAl hilo de la pregunta de este post, es fácil pensar que la integración de la prevención de riesgos en la elaboración de los proyectos de las obras de construcción sea una cuestión relativamente reciente, y tal vez no muchos profesionales sepan que el mecenas de exigir que se produzca esta integración fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así es, dicha Organización es la artífice de que, en el año 1985, se reconociera, por vez primera en la historia de la humanidad, la necesidad de que los proyectistas se involucrasen en los aspectos relacionados con la seguridad y salud de las obras de construcción.
Arrastrados por este acontecimiento, se generaría, en Europa, un nuevo reto, el de alcanzar la integración de la prevención en la fase del diseño de las obras. Para ello, tras la solicitud de la Comisión Europea (año 1989), de investigar las causas principales que generaban los accidentes de trabajo en el sector de la construcción, encomendado al Sr. Lorent, se descubrió que más del 35% de los accidentes se debía a la falta de integración de la prevención en los proyectos. Así surgiría la Directiva comunitaria 92/57/CEE, del año 1992, cuya principal contienda fue la de ordenar la gestión en materia de seguridad y salud en las obras de construcción para que los proyectos de obra, diseñados en el continente europeo, se elaborasen “con los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud que se mencionan en la Directiva 89/391/CEE”.
Sin embargo, los resultados producidos no tuvieron el mismo efecto en todos los estados miembros. En el caso de España fue especialmente influyente el RD 555/1986 y su Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de tal forma que la reconversión de la Directiva comunitaria, bajo el nombre del RD 1627/1997, tuvo que asimilar parte del antiguo Reglamento aunque esto produjera discordancias para su aplicación; un claro ejemplo de esta discordancia es la “dualidad documental”, es decir, la imperante necesidad de redactar un documento de seguridad y salud en la fase de proyecto (ESS/EBSS) y otro similar para la ejecución de la obra (PSS). No obstante, y a pesar de las discrepancias, el RD 1627/1997 se convertiría en la principal herramienta jurídica, en materia preventiva, en el sector de la construcción, en un país próspero como es España, anunciando medidas como “los principios generales […] deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra”. A partir de este momento, los proyectistas quedan obligados a tener en cuenta, en la fase de proyecto, una serie de elementos preventivos como: el desarrollo de una planificación de los trabajos, la concreción de características geométricas y de construcción factible, o la determinación de plazos de construcción razonables, y en absoluto meramente reducido a la elaboración del ESS/EBSS.
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