La gestión de la prevención: factor clave en las condiciones de trabajo.

Conocer y adecuar las condiciones de trabajo donde desarrollan, los diversos puestos de trabajo, sus actividades, es un hecho necesario e imprescindible para reducir la siniestralidad laboral. Para ello, la Ley 31/1995, y más tarde uno de sus desarrollos reglamentarios, el RD 39/1997, darían contenido a lo que se conoce como “Evaluación de Riesgos”, y que se define como “el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”; siendo, por consiguiente, el proceso de evaluar los riesgos, una obligación empresarial, además de ser parte del ciclo de mejora continua que cualquier empresa debe aplicar en su gestión.

En este sentido, hay que destacar lo que formulan algunos organismos y entidades sobre el proceso de evaluar los riesgos, como la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (AESST), quien, en su afán de dotar a Europa de un entorno de trabajo más seguro, agradable y productivo, y de mejorar las condiciones de trabajo, expresa que la “Evaluación de Riesgos constituye la piedra angular del enfoque europeo para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales”.

No obstante, el efecto de evaluar los riegos sirve para que el empresario tenga a su disposición un diagnóstico de PRL de su empresa, y pueda adoptar las medidas de prevención necesarias para prevenir el riesgo y evitar el accidente de trabajo. Pero esto no es una tarea fácil, prueba de ello es la realidad de una obra de construcción, en los que se muestran escenarios muy dispares y de constantes cambios que, en muchas ocasiones, precisan de la justa subjetividad del evaluador, y, por lo tanto, resulta clave su distinguida formación y experiencia en PRL. Además, los constantes cambios, de este sector económico, convierten a la “Evaluación de Riesgos” en un proceso dinámico, que debe revisarse periódicamente y que debe quedar documentado; especificándose, para cada puesto de trabajo, las medidas preventivas necesarias para que las condiciones de trabajo sean las más beneficiosas.

Por lo tanto, para que una “Evaluación de Riesgos” sea correcta, en una primera instancia, es necesario “hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar el control de los riesgos estimados” (ANECOP, 2006). Y cuando el resultado de la “Evaluación de Riesgos” determine que el riesgo no está controlado y reducido a magnitudes triviales o tolerables, es necesario tomar medidas y generar acciones preventivas para reducirlos; proceso que, en su conjunto, en el ámbito de PRL, se denomina Gestión del Riesgo.

¿Se integra la prevención de riesgos laborales en los proyectos de la construcción? (2ª parte)

Continuando con la pregunta del post, hay que resaltar que el informe del Sr. Lorent, rápidamente expandido por Europa, vino a tambalear los cimientos preventivos en el sector de la construcción. En el estado español surgieron movimientos, como el desarrollo de una serie de Ponencias en el Senado –Cámara de las Cortes Generales del Estado español-, a cerca de la siniestralidad laboral en el sector de la construcción. Durante esas ponencias, uno de los participantes manifestó, abiertamente, que existía una destacada falta de formación profesional en PRL y reveló que el 35% de los siniestros tenía su origen en la fase de proyecto; resultado más que probable que tanto los argumentos como las cifras, que en esas intervenciones se detallaron, sean tan actuales como por entonces.

Ahondando en lo que representa y define el proyecto de obras da la impresión que, en España, el proyecto tiende a depositar su peso, en materia de PRL, en el ESS/EBSS, y que este tipo de documento es el único nexo de unión en esta materia para la ejecución de la obra y, por lo tanto, objetivo de las posibles responsabilidades derivadas de las deficiencias en seguridad y salud. Algunos expertos en la materia, conscientes de que este pensamiento tan irracional estuviera, en la actualidad, extendido a todo el territorio español, investigaron en el asunto y comprobaron que la “falta de integración de la prevención de riesgos en los proyectos radica en la falta de relación entre el marco de disposiciones legales de los proyectistas respecto al marco de competencias académicas en materia preventiva”; reconociéndose, de una u otra forma, que hay deficiencias en la aplicación de los principios preventivos en fase de diseño de los proyectos, y también se reconocería que más de la mitad de los arquitectos e ingenieros proyectistas no disponían de formación en PRL, y más del 90% de los promotores no exigían requisitos relacionados con PRL (formación en PRL, antecedentes de la siniestralidad de los proyectos, sistema de gestión OHSAS 18001…) a los proyectistas.

En definitiva, podemos decir que la implementación de la prevención en los proyectos de obras, en aplicación de la Ley 31/1995, presenta problemas muy difíciles de erradicar, en tanto en cuento las Universidades no muestren sólidos intereses en la formación de los ingenieros y arquitectos, y la PRL sea una materia valorada e implantada en el resto de asignaturas obligatorias vinculadas a los proyectos (ejemplos: cálculo de estructuras, maquinaria, infraestructuras, proyectos…). Pero, además, resulta esencial que la Administración hiciera especial hincapié, en sus Pliegos de Condiciones, sobre la obligación preventiva para que los proyectistas acreditasen –mediante una formación universitaria de base pero, además, a través de una formación complementaria como el Máster de PRL– una formación suficiente y reglada en PRL ya que, al fin y al cabo, los proyectistas son los grandes valedores de las condiciones y configuraciones de los proyectos de obras y, por ende, los máximos responsables de que se apliquen correctamente las Normas preventivas durante en la fase de elaboración del proyecto.

¿Se integra la prevención de riesgos laborales en los proyectos de la construcción? (1ª parte)

Al hilo de la pregunta de este post, es fácil pensar que la integración de la prevención de riesgos en la elaboración de los proyectos de las obras de construcción sea una cuestión relativamente reciente, y tal vez no muchos profesionales sepan que el mecenas de exigir que se produzca esta integración fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así es, dicha Organización es la artífice de que, en el año 1985, se reconociera, por vez primera en la historia de la humanidad, la necesidad de que los proyectistas se involucrasen en los aspectos relacionados con la seguridad y salud de las obras de construcción.

Arrastrados por este acontecimiento, se generaría, en Europa, un nuevo reto, el de alcanzar la integración de la prevención en la fase del diseño de las obras. Para ello, tras la solicitud de la Comisión Europea (año 1989), de investigar las causas principales que generaban los accidentes de trabajo en el sector de la construcción, encomendado al Sr. Lorent, se descubrió que más del 35% de los accidentes se debía a la falta de integración de la prevención en los proyectos. Así surgiría la Directiva comunitaria 92/57/CEE, del año 1992, cuya principal contienda fue la de ordenar la gestión en materia de seguridad y salud en las obras de construcción para que los proyectos de obra, diseñados en el continente europeo, se elaborasen “con los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud que se mencionan en la Directiva 89/391/CEE”.

Sin embargo, los resultados producidos no tuvieron el mismo efecto en todos los estados miembros. En el caso de España fue especialmente influyente el RD 555/1986 y su Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de tal forma que la reconversión de la Directiva comunitaria, bajo el nombre del RD 1627/1997, tuvo que asimilar parte del antiguo Reglamento aunque esto produjera discordancias para su aplicación; un claro ejemplo de esta discordancia es la “dualidad documental”, es decir, la imperante necesidad de redactar un documento de seguridad y salud en la fase de proyecto (ESS/EBSS) y otro similar para la ejecución de la obra (PSS). No obstante, y a pesar de las discrepancias, el RD 1627/1997 se convertiría en la principal herramienta jurídica, en materia preventiva, en el sector de la construcción, en un país próspero como es España, anunciando medidas como “los principios generales […] deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra”. A partir de este momento, los proyectistas quedan obligados a tener en cuenta, en la fase de proyecto, una serie de elementos preventivos como: el desarrollo de una planificación de los trabajos, la concreción de características geométricas y de construcción factible, o la determinación de plazos de construcción razonables, y en absoluto meramente reducido a la elaboración del ESS/EBSS.